D.T. 5ª.- Régimen de opción de los incentivos a la cultura.
D.T. 5ª.- Régimen de opción de los incentivos a la cultura.
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Uno. Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.
1. Los contribuyentes que no hubieran optado en el plazo señalado al efecto por aplicar la deducción a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022, a medida que se efectúan los pagos y por la cuantía de éstos, podrán ejercitar dicha opción mediante la presentación de una solicitud a la Administración tributaria en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo extraordinario de 1 mes desde la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022, durante los periodos impositivos en los que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos.
2. Los contribuyentes que no ejerciten la opción prevista en el número 1 anterior podrán aplicar la deducción a que se refiere el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los pagos efectuados a partir del primer día del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2023 con relación a la producción y durante los ejercicios posteriores a los que esta afecte.
3. A efectos de determinar la base de la deducción a que se refiere el artículo 66 quater.Uno.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán efectuados el primer día del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2023 los gastos que hubieran podido incurrirse con anterioridad en las producciones en las que no se haya iniciado la fase de producción antes de esa fecha, entendiéndose por inicio de la fase de producción el momento en el que se inicia el proceso de captación de imágenes y/o sonido.
Dos. Participación en la financiación de obras audiovisuales.
El plazo de seis meses para la formalización del contrato de financiación a que se refiere el apartado 2 del artículo 38 quinquies de este Reglamento comenzará a contarse a partir del primer día del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2023 en aquellos supuestos en los que la producción de la obra audiovisual no hubiera concluido o la última función, en caso de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, no se hubiera celebrado, con anterioridad a dicha fecha.
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por DECRETO FORAL 10/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(BI de 26-01-2023) en vigor desde 01-01-2023
