D.T. 5ª.
D.T. 5ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Al objeto de hacer frente a la situación económica y financiera de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, se establece durante el ejercicio presupuestario de 2012, un régimen excepcional para la concertación, por parte de los ayuntamientos, de operaciones de crédito a largo plazo, con el fin de poder financiar el abono de deudas contraídas por los siguientes conceptos:
a) Que se trate de deudas vencidas líquidas y exigibles cuya factura haya sido emitida con anterioridad a 1 de junio de 2012 y que se refieran a actuaciones derivadas de contratos de obras, gestión de servicios públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Que se trate de obligaciones contraídas por los ayuntamientos con mancomunidades y consorcios con anterioridad a 1 de junio de 2012 por incumplimiento de la obligación de pago por la imposibilidad del abono total o parcial al contratista de facturas que cumplan con los requisitos del apartado anterior.
Se entiende por contratista o proveedor, a los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, tanto al adjudicatario del contrato como el cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.
2.- En todo el caso, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se concierten al amparo de la presente Norma Foral requerirán la autorización por parte del Departamento competente en administración local.
A tal efecto, el ayuntamiento deberá remitir al Departamento competente en administración local la siguiente documentación:
a) Relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, expedida por el funcionario competente.
b) Propuesta de plan de ajuste informado por la intervención municipal.
El Departamento competente en administración local emitirá informe preceptivo sobre la propuesta de plan de ajuste. En el caso de que el informe del Departamento no sea favorable no se autorizará la operación de endeudamiento.
c) Una vez informada favorablemente la propuesta del plan de ajuste por el Departamento competente de administración local, deberá remitirse por el ayuntamiento el certificado del acuerdo plenario de aprobación del mismo.
3.- Las operaciones de endeudamiento a largo plazo referidas en los apartados anteriores tendrán las siguientes limitaciones:
a) El importe obtenido mediante la operación de endeudamiento se destinará exclusivamente al abono de las deudas relacionadas en el punto dos de la presente disposición.
b) El plazo máximo para la amortización así como la posibilidad de establecer períodos de carencia será objeto de desarrollo reglamentario.
c) El tipo de interés de la operación será fijado por la Diputación Foral de Álava previo acuerdo de esta con las entidades financieras que vayan a participar en ella.
d) El abono de las cantidades que los ayuntamientos deben satisfacer a las entidades financieras será efectuado mensualmente por la Diputación Foral de Álava. A tal efecto procederá a la previa retención de dicho importe, en los pagos que, en concepto del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, realice la Diputación a cada uno de los ayuntamientos afectados.
4.- En caso de ser autorizada la operación, si alguna de las obligaciones financieras incluidas en el certificado no tuviesen cobertura presupuestaria, y exigiese la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito adicional, no serán aplicables las normas sobre información, reclamaciones y publicidad y recursos referidas en la normativa presupuestaria en vigor.
5.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de viabilidad económico financieros de las entidades locales del Territorio, incluidos los ya aprobados por las Juntas Generales, la Diputación Foral de Álava pignorará, a solicitud del ayuntamiento, a través del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales los créditos auto-rizados en los mismos.
6.- El incumplimiento del plan de ajuste comportará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en las subvenciones que se convoquen en la Diputación Foral de Álava, en tanto no se subsanen las deficiencias que hubieran motivado el citado incumplimiento.
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
(Boletín Oficial de Alava de 27-06-2012) en vigor desde 28-06-2012
