D.T. 5ª. Reducción de plazos
D.T. 5ª. Reducción de plazos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los plazos establecidos en disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se sujetarán a lo dispuesto en el art. 32, sin perjuicio de que dichas disposiciones deban ser objeto de la revisión prevista en el artículo 11, a fin de adaptarse a criterios de simplificación administrativa.
2. En los procedimientos relativos a disposiciones de carácter general que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá justificarse la aplicación de un plazo de resolución y notificación superior a tres meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, salvo que el estado de la tramitación del procedimiento no permita realizar dicha justificación.
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
