Dt 5 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»D.T. 5ª.- Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión.
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A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco para la Inclusión Social pasará a constituir el Consejo Vasco para la Inclusión, que adoptará la composición y el funcionamiento de aquel en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento y no resulte incompatible con lo dispuesto en los artículos 144 y 145.
