Dt 5 Transporte de viajer...s de motor

Dt 5 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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D.T. 5ª.

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Los que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de autorizaciones de transporte privado de viajeros para servicio propio o particular complementario podrán seguir ejerciendo la actividad autorizada de acuerdo con la legislación anterior, mediante los vehículos de los que sean titulares u otros que los sustituyan con la misma titularidad, cuya capacidad no podrá exceder a la de los sustituidos en más de un 30 por 100.