Dt 5 Vías pecuarias
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D.T. 5ª.

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En el plazo de un año desde la aprobación de la ley la conselleria competente en vías pecuarias dictará una nueva disposición que sustituya a la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias y actualice los procedimientos que en él se establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014