Dt 6 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Dt 6 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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D.T. 6ª.- Normalización lingüística.

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Quienes ya ejercen las profesiones de la actividad física y del deporte a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de los servicios públicos prestados por las administraciones públicas, deberán acreditar, al menos, el nivel de competencia lingüística B2 a partir del 1 de enero de 2026, en los ámbitos donde no se haya dispuesto otra competencia lingüística.

El Gobierno Vasco implementará programas de ayudas para garantizar la gratuidad de la enseñanza del euskera a las personas afectadas por esta ley hasta dos años después de cumplido el plazo de esta disposición, quedando prorrogado el plazo para quienes se encuentren inscritos en cursos de euskera, hasta que culminen los mismos.