Dt 6 Agraria de C León

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D.T. 6ª. Elección de presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas en los procesos electorales en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.

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Lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, según la redacción dada al mismo por el punto 8 de la disposición final primera de la presente ley, será de aplicación a los procedimientos para la elección de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas ya convocados en los que, a la entrada en vigor de esta ley, aún no se haya llegado a un acuerdo sobre la designación del Presidente. En este supuesto, el plazo de dos meses previsto en el citado apartado empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta ley.