Dt 6 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
D.T. 6ª. Régimen transitorio de provisiones por reparaciones extraordinarias y por gastos de abandono de explotaciones económicas.
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Uno. Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción vigente para los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2008 será de aplicación a los planes aprobados con anterioridad a dicha fecha, así como a los planes solicitados dentro del plazo establecido en dichos artículos aun cuando su aprobación sea posterior a la misma.
Los gastos derivados de dichos planes se integrarán en la base imponible de los períodos impositivos que correspondan de acuerdo con lo establecido en los mismos, sin que tenga efectos fiscales, en su caso, el abono a reservas consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, relacionado con esos gastos que fueron contabilizados e integrados en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008.
Dos. El mismo tratamiento previsto en el apartado anterior recibirán las dotaciones realizadas en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto, en la redacción vigente para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando no se hubiera solicitado la aprobación de un plan especial hasta la realización de la siguiente gran reparación.
Tres. Los gastos contabilizados en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2008 para la cobertura de reparaciones extraordinarias o de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, que no fueron deducibles por no corresponder a un plan aprobado por la Administración tributaria o no encontrarse en los supuestos a que se refiere el apartado Dos anterior, se integrarán en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha en los que se realice el abandono o las reparaciones.
