Dt 6 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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D.T. 6ª. Régimen electoral.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. A los procesos electorales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley y hasta en tanto no se apruebe el reglamento de desarrollo de la misma, les será de aplicación lo dispuesto en este texto legal y, en concreto, en los apartados siguientes de esta misma disposición, así como en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo aquello en lo que no se oponga a la presente ley.

2. Hasta que se produzca la adaptación a la presente ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, del Reglamento de Régimen Interior, corresponderá al Pleno, con carácter previo a la convocatoria de las elecciones, establecer los términos para la designación de las personas integrantes del Pleno, personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 15.1. b) párrafo tercero.

3. El voto electrónico se podrá regular en la orden de convocatoria de las elecciones, siempre que se garantice la auditoría externa e independiente que vele por el proceso.

4. La solicitud del voto por correo se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa.

5. Para ejercer el derecho de voto mediante delegación, la persona electora delegante o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá efectuar la delegación en cualquier otra persona con derecho a elegir o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su Colegio Electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones.

Dicha delegación se efectuará mediante comparecencia física del delegante y delegado ante personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada o mediante documento público.

Por parte de la Consejería de Economía e Infraestructuras se redactará una circular explicando el proceso y los requisitos de la delegación de voto y la enviará a todas las personas que puedan acreditar dicha delegación.

6. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la representatividad de las organizaciones empresariales se impulsará la participación de las mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018