Dt 6 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
D.T. 6ª. Espacios
La publicación del presente decreto no conllevará obligatoriamente la adaptación referida a las condiciones espaciales de los centros ya existentes, así como al uso de las habitaciones como individuales o dobles, salvo en la adecuación de espacios en los centros residenciales, referida a la estructuración en unidades convivenciales que deberá estar culminada antes del 31 de diciembre de 2029. No obstante, la conselleria competente en materia de autorización de centros de servicios sociales podrá expedir con carácter excepcional una autorización explícita para que aquellos centros que así lo soliciten y que acrediten, técnica y documentalmente la imposibilidad para realizar una reforma constructiva que permita la organización de los espacios en unidades de convivencia por razones arquitectónicas, no tengan que cumplir este requisito. No obstante, para conceder la referida autorización, será necesario también acreditar previamente la imposibilidad de organizar la totalidad o parte de los espacios del centro en unidades de convivencia con soluciones que no impliquen reforma constructiva significativa.
Dicha exención no afectará a la implementación de los programas en el centro, para lo cual el centro tendrá que diferenciar las personas usuarias creando grupos funcionales/convivenciales, que no podrán superar el número total de personas usuarias por unidad de convivencia, que se indique en cada tipo de centro.
Las adecuaciones que pudieran hacerse relativas a la funcionalidad de los espacios se regirán por la transitoria vigesimoprimera del presente decreto.
La conselleria competente en materia de servicios sociales, convocará subvenciones dirigidas a administraciones locales y centros de entidades sin ánimo de lucro, para la adaptación de las condiciones materiales y espaciales establecidas en el presente decreto de los centros que forme n parte del SPVSS.

