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Dt 6 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Procedimientos de adjudicación aplicables hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública.

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En tanto no se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, para la adjudicación de las viviendas con protección pública, se seguirán los trámites indicados en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.

Por lo que se refiere a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida o concertada, que hubieran de ser adjudicadas antes de la puesta en funcionamiento del Registro indicado en el párrafo anterior se adjudicarán mediante los procedimientos establecidos en los convenios y en los pliegos de los concursos respectivamente, a interesados que cumplan con los requisitos para el acceso a la vivienda.