Dt 6 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales
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»D.T. 6ª. Plazo para la adaptación de los reglamentos internos de los cuerpos de policías locales a lo previsto en este decreto.
Vigente
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto todos los ayuntamientos deberán adaptar los reglamentos internos de sus policías locales a lo previsto en este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2008 en vigor desde 19-11-2008