Dt 6 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales
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Dt 6 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales

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D.T. 6ª. Plazo para la adaptación de los reglamentos internos de los cuerpos de policías locales a lo previsto en este decreto.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto todos los ayuntamientos deberán adaptar los reglamentos internos de sus policías locales a lo previsto en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2008 en vigor desde 19-11-2008