D.T. 6ª. Capacitación profesional de los conductores VTC.
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Vigente
Los conductores dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la capacitación profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se refiere el artículo 18 quinquies.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(BOJA de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022 - Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 01-10-2022