Dt 6 Plan para Derecho a la Vivienda
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D.T. 6ª. Zonas geográficas

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Mientras no se apruebe la orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda, prevista en la disposición final tercera, letra b), de este Decreto, en la que se determinen las adscripciones de las comarcas y municipios de Cataluña a cada una de las zonas geográficas, se mantiene la distribución de municipios establecida en la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real decreto 2066/2009, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014