Dt 6 Protección de los de...s animales

Dt 6 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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D.T. 6ª.

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Aquellos cetáceos que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservación e investigación referidos en el artículo 32.6, hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigación, podrán permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares siempre que no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los términos recogidos en esta disposición, pudiendo ser utilizados en espectáculos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.