Dt 6 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.T. 6ª. Régimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley

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1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y pueden ser prorrogadas, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a petición de su titular, siempre que no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

2. El concesionario puede solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.

3. La duración de esta prórroga no puede ser superior en ningún caso a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga puede fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de ese límite temporal.

5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional contemplada en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos de la normativa autonómica portuaria vigente.

6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les es aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.

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