Dt 6 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
D.T. 6ª. Régimen transitorio de la aplicación de medidas de eficiencia energética.
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Lo previsto en la Disposición adicional decimotercera será de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
A estos efectos, se entenderá como fecha de iniciación del expediente la publicación de la correspondiente convocatoria para la adjudicación del contrato o en ausencia de convocatoria la de aprobación de los correspondientes pliegos o documentos equivalentes.
Disposición transitoria séptima. Notificaciones catastrales.
La nueva regulación de las notificaciones catastrales en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial prevista en el artículo 29, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a las notificaciones que hayan de practicarse a partir del día 1 de junio de 2015, aunque los procedimientos de los que deriven se hubieren iniciado con anterioridad.
