Dt 6 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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D.T. 6ª. Adaptación de las máquinas de juego.

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Las empresas titulares de casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del protocolo de comunicación recogido en el artículo 20.2.c), para implantar este sistema en las máquinas de juego instaladas en ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022