Dt 6 transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas
D.T. 6ª. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar en el primer...
1. Con carácter excepcional, se prorroga la vigencia de los precios de la tarifa de último recurso contenidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, y en el primer trimestre de 2012, objeto de corrección de errores por Resolución de 2 de febrero de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
No obstante lo anterior, los precios de la tarifa de último recurso de dicha resolución serán revisados para incorporar, de manera aditiva según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las actualizaciones que se realicen de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Dicha revisión surtirá efectos desde el 1 de abril de 2012 y, en su caso, dará lugar a las correspondientes refacturaciones complementarias, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente real decreto-ley.
2. Con carácter excepcional, se prorroga la tarifa de último recurso de gas natural aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
No obstante lo anterior, la tarifa de último recurso será revisada para incorporar las actualizaciones que se realicen de los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema. Asimismo, el término variable se actualizará con el coste de la materia prima, Cn, de acuerdo al valor obtenido de la aplicación de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Con carácter excepcional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, dicha revisión surtirá efectos desde la fecha indicada en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que establezca la nueva tarifa.
Disposición transitoria séptima. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
1. Las condiciones establecidas en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas otorgados con anterioridad al 25 de mayo de 2011 y que impliquen restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los términos establecidos en los apartados 6 a 8 del artículo 43 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, seguirán siendo válidas hasta el 25 de mayo de 2016.
2. No obstante lo anterior, los titulares de títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas cuyo periodo de vigencia se extienda mas allá del 25 de mayo de 2016, podrán solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información antes del 25 de mayo de 2016 una evaluación de las restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los términos establecidos en los apartados 6 a 9 del artículo 43 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que tengan impuestas en sus títulos habilitantes.
Antes de dictar resolución, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información notificará al titular del título habilitante su nueva evaluación de las restricciones, indicando el alcance de su título a raíz de ella y le concederá un plazo de 15 días para retirar su solicitud.
Si el titular del título desistiese de su solicitud, las restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios establecidas en el título habilitante permanecerían sin modificar hasta el 25 de mayo de 2016, salvo que el título se extinga con anterioridad.
3. A partir del 25 de mayo de 2016, los principios de neutralidad tecnológica y de servicios se aplicarán a todos los títulos habilitantes para el uso del espectro para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas otorgados con anterioridad al 25 de mayo de 2011, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse en los términos establecidos en los apartados 6 a 8 del artículo 43 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
4. En la aplicación de esta disposición, se tomarán las medidas apropiadas para fomentar la competencia leal.
5. Las medidas que se adopten en ejecución de esta disposición no tendrán en ningún caso la consideración de otorgamiento de un nuevo título habilitante.

