Dt 6 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
D.T. 6ª.
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La Administración, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, podrá autorizar la continuación durante un período máximo de un año prorrogable por seis meses en casos particulares debidamente justificados, de los servicios de transporte prestados por las personas, Empresas o Entidades individuales o colectivas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones de honorabilidad y capacidad económica necesarias, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, aunque no se cumpla el requisito de capacitación profesional, en caso de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiese cumplido dicho requisito.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior y siempre que se tenga una experiencia práctica de, al menos, tres años en la gestión efectiva de la Empresa, podrá autorizarse excepcionalmente con carácter definitivo la continuación de la explotación, aunque el titular no acredite el cumplimiento del requisito de la capacitación profesional.
Los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias anteriores serán transmisibles «mortis causa» durante el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se levanta su suspensión por desestimación del Recurso 1191/1987)) por PLENO. SENTENCIA 118/1996, DE 27 DE JUNIO DE 1996. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD 1.191/1987, 1.390/1987, 1.391/1987, 1.392/1987 Y 1.393/1987 (ACUMULADOS). PROMOVIDOS, RESPECTIVAMENTE, POR EL GOBIERNO CONTRA LA LEY 12/1987, DE 25 DE MAYO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA; LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, Y POR ULTIMO, POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, ANTES CITADA. VOTO PARTICULAR.
(BOE de 29-07-1996) en vigor desde 27-06-1996 - Modificación realizada (D.T. 6ª (se mantiene su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1191/1987, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo.
(BOE de 29-02-1988) en vigor desde 16-02-1988 - Artículo modificado (D.T. 6ª (se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1191/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 12/1987, DE 28 DE MAYO.
(BOE de 01-10-1987) en vigor desde 16-09-1987

