Dt 6 Transporte de viajer...s de motor

Dt 6 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Ver Indice
»

D.T. 6ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Administración, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, podrá autorizar la continuación durante un período máximo de un año prorrogable por seis meses en casos particulares debidamente justificados, de los servicios de transporte prestados por las personas, Empresas o Entidades individuales o colectivas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones de honorabilidad y capacidad económica necesarias, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, aunque no se cumpla el requisito de capacitación profesional, en caso de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiese cumplido dicho requisito.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior y siempre que se tenga una experiencia práctica de, al menos, tres años en la gestión efectiva de la Empresa, podrá autorizarse excepcionalmente con carácter definitivo la continuación de la explotación, aunque el titular no acredite el cumplimiento del requisito de la capacitación profesional.

Los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias anteriores serán transmisibles «mortis causa» durante el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.