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Dt 7 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Acceso al Registro de viviendas con protección pública de las viviendas promovidas al amparo de Planes anteriores.

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Las viviendas con protección pública promovidas al amparo de planes de vivienda estatales o autonómicos anteriores, y respecto de las que subsista la duración del régimen de protección, serán igualmente inscritas en un apartado específico del Registro de Viviendas con Protección Pública regulado en el Capítulo II del Título VIII del presente Decreto, en el que se hará constar además de las especificaciones indicadas en dicho capítulo, la referencia expresa del Plan a cuyo amparo fueron promovidas, con las determinaciones necesarias para la correcta identificación de dicho Plan.