Dt 7 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
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»D.T. 7ª. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.
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En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría de Estado de Función Pública, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 7ª) por Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
(BOE de 06-11-2024) en vigor desde 07-11-2024
