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Dt 7 fondo foral de vivienda social fondo Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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D.T. 7ª Fondo Foral de Vivienda Social

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1. Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el fondo foral de vivienda social que se podrá regir por lo previsto en este decreto foral para las viviendas de integración social en arrendamiento.

2. Dicha orden foral establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Determinación de las viviendas que pueden componer el fondo foral de vivienda social.

b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al fondo.

d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.

3. El proyecto de orden foral será remitido para su consideración a la Comisión de Atención en Materia de Desahucios creada por el Gobierno de Navarra.

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