Dt 7 fondo foral de vivienda social fondo Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
D.T. 7ª Fondo Foral de Vivienda Social
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1. Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el fondo foral de vivienda social que se podrá regir por lo previsto en este decreto foral para las viviendas de integración social en arrendamiento.
2. Dicha orden foral establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Determinación de las viviendas que pueden componer el fondo foral de vivienda social.
b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al fondo.
d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.
3. El proyecto de orden foral será remitido para su consideración a la Comisión de Atención en Materia de Desahucios creada por el Gobierno de Navarra.
- Artículo modificado (D.T. 7ª) por DECRETO FORAL 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.
(NA de 17-11-2014) en vigor desde 17-11-2014
