Dt 7 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»D.T. 7ª.
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Los funcionarios que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo que se establece en esta Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones, con exclusión del actual concepto de dedicación exclusiva, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio hasta compensar la diferencia, que será absorbido de las retribuciones complementarias por cualquier futura mejora retributiva que se pueda producir, excepto el complemento de productividad.
