Dt 7 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.T. 7ª.
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Lo dispuesto en la Disposición Derogatoria se entiende sin perjuicio del derecho a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad al 1 de enero de 1992, que continuarán sujetas a la legislación que se deroga por la presente Ley.
