Dt 7 Pesca
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D.T. 7ª.-Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.

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A la entrada en vigor de la presente ley, y en el plazo máximo de cinco años, se procederá a la revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009