Dt 7 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
D.T. 7ª. Intervalo de niveles.
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En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como de los grados en que se distribuye el nivel competencial regulado en el artículo 66.2.b) de dicha ley y del rango de estos grados que corresponde a cada grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:
| Grupo o subgrupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
| A1 | 22 | 30 |
| A2 | 18 | 26 |
| B | 18 | 24 |
| C1 | 15 | 22 |
| C2 | 14 | 18 |
Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se mantendrá en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
