Dt 7 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»D.T. 7ª. Modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora.
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El régimen de modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora será aplicable a todos aquellos que, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, estén inscritos en el registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y hayan sobrepasado un tercio de su plazo de ejecución.
