Dt 7 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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»D.T. 7ª. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.
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Los funcionarios del cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por el apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, no integrados dentro del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en virtud de lo establecido en la citada Ley, quedan integrados en sus propias plazas, en el mencionado cuerpo, siempre que estén en posesión del título de Doctor, o cuando lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
