DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los proyectos admitidos a trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que no dispongan de permiso de acceso y conexión dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para obtener un permiso de acceso y conexión. En el caso contrario, se procederá al archivo de la solicitud, previa audiencia del interesado.
Sin embargo, no se procederá al archivo de proyectos admitidos a trámite cuando estos, aun no disponiendo de permisos de acceso y conexión en el referido plazo, soliciten en cualquier momento anterior a la declaración de archivo su tramitación bajo la modalidad de autoconsumo sin excedentes, y siempre y cuando el proyecto de autoconsumo estuviera vinculado con un proyecto industrial estratégico y además las líneas directas cumplan con los condicionantes de longitud máxima y ratio de longitud por megavatio fijados en la disposición adicional tercera de la presente ley. De igual forma, las nuevas solicitudes de proyectos que cumplan tales requisitos serán incluidas en el registro eólico. En todo caso, y salvo para las instalaciones sujetas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y los demás que requiriese la legislación básica aplicable.
- Modificación realizada (D.T. 8ª) por LEY 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
(G de 11-11-2024) en vigor desde 12-11-2024 - Modificación realizada (D.T. 8ª) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (D.T. 8ª (se añade)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
