Dt 8 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Segundas transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes anteriores.
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Copiloto jurídico
1. Hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en el Capítulo III del Título VIII del presente Decreto, las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes de vivienda estatales o autonómicos anteriores, se realizarán con sujeción a los requisitos y trámites previstos en el Capítulo III del Título I del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
2. A los efectos del Derecho de Tanteo y Retracto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulado en el artículo 29 del presente Decreto, los interesados en la transmisión de estas viviendas, deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, las determinaciones previstas en el artículo indicado dentro de los plazos que en el mismo se establecen.
