Dt 8 Ley de Propiedad Intelectual
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D.T. 8ª. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.

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Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los programas de ordenador creados con anterioridad al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos ya realizados y de los derechos ya adquiridos antes de tal fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996