Dt 8 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»D.T. 8ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
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El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 1994, se adecuará a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 76, apartado 1, párrafo 1.º, de este Reglamento, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo 2.º del mismo apartado, antes de 31 de marzo de 1994.
