D.T. 8ª. Color del casco de las unidades motorizadas
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Las previsiones del punto 12 del anexo 1 de este reglamento no serán exigibles hasta el 1 de enero de 2028, fecha hasta la cual se podrán utilizar el color blanco o amarillo de manera indistinta.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª (se añade)) por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(PM de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022
