Dt 8 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»D.T. 8ª. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
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El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de actuación urbanizadora respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, no se haya abierto período para la formulación de alternativas técnicas.
