D.T. 9ª. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad
D.T. 9ª. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, por encontrarse en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se regula en esta ley, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en la que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se deja sin contenido)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (D.T. 9ª) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (D.T. 9ª) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2024 - Artículo modificado (D.T. 9ª (se añade)) por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
(PM de 29-08-2023) en vigor desde 29-08-2023
