Dt 9 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Dt 9 Medidas para la reforma de la Función Pública

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D.T. 9ª

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(DEROGADA con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.)

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.

h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

Modificaciones