Dt 9 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»D.T. 9ª. Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad.
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La regularización en curso al 1 de enero de 1994 de las deducciones por cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de la actividad, se finalizará de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 1993.
Cuando el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector de la actividad, se produzca después del 1 de enero de 1994 la regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad se realizará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 76 al 79, ambos inclusive, de este Reglamento.
