Dt 9 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»D.T. 9ª. Cierre contable del ejercicio 1995.
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Lo establecido en el artículo 65 del presente Reglamento, respecto a dotación y cuantía de la provisión y reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, será de aplicación al cierre contable correspondiente al ejercicio 1995.
