Dt �nico Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

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1. Los procedimientos para formalización de acuerdos de acción concertada iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que el procedimiento ha sido iniciado si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria.

2. Los acuerdos de acción concertada formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021