Dt �nico Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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»D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Vigente
1. Los procedimientos para formalización de acuerdos de acción concertada iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que el procedimiento ha sido iniciado si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria.
2. Los acuerdos de acción concertada formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021