Dt �nico básica de bomberos forestales

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D.T. Única. Contratos adjudicados y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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1. Los expedientes de contratación y encargos a medio propio para la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios forestales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior, incluida la referente a los aspectos relacionados con el personal que esté comprendido en los mismos. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los encargos a medio propio celebrados, así como los contratos administrativos adjudicados, en ambos supuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, así como a los aspectos relacionados con el personal que esté comprendido en los mismos y realice prestaciones en virtud de dichos encargos y contratos administrativos.