Dt �nico Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
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»D.T. UNICA. Adaptación de medios materiales.
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1. Las empresas dispondrán de un año para adaptar sus equipos auxiliares de emergencia y registros de incidencias a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuar sus potencias, alimentaciones y líneas de salida e instalaciones auxiliares a las disposiciones del mismo en el plazo de dos años.
3. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que las empresas justifiquen debidamente la imposibilidad de cumplir algunos de los preceptos del presente Decreto en el plazo establecido, se faculta titular de la Consejería competente en materia de energía para prorrogar dicho plazo.
