Dt �nico Desarrollo de ... eléctrico

Dt �nico Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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D.T. UNICA. Adaptación de medios materiales.

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1. Las empresas dispondrán de un año para adaptar sus equipos auxiliares de emergencia y registros de incidencias a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuar sus potencias, alimentaciones y líneas de salida e instalaciones auxiliares a las disposiciones del mismo en el plazo de dos años.

3. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que las empresas justifiquen debidamente la imposibilidad de cumplir algunos de los preceptos del presente Decreto en el plazo establecido, se faculta titular de la Consejería competente en materia de energía para prorrogar dicho plazo.