Dt �nico Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
D.T. Única. Viviendas de uso turístico existentes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como apartamentos turísticos, desde el día 5 de febrero de 2010 hasta el 27 de febrero de 2015, que reúnan los requisitos que se establecen en este decreto, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad como establecimiento de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Presentada la declaración responsable se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción como apartamento turístico, y a la consiguiente inscripción, de oficio, como establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la sección sexta del Registro de Turismo.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya presentado la citada declaración responsable, los establecimientos de alojamiento contemplados en esta disposición, perderán la condición de establecimiento de alojamiento turístico, procediéndose de oficio a cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
