Dt �nico Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
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1. El ejercicio de las competencias establecidas en este Decreto corresponderá a los órganos a los que se les asigna a partir del momento en que sean nombrados sus titulares en la forma señalada en el mismo, siendo ejercidas hasta entonces por los órganos que las viniesen desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
2. La Consejería de Sanidad y Dependencia colaborará con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia prestándole la asistencia material, técnica y personal necesaria, a través de los órganos y unidades administrativas correspondientes, hasta que se proceda a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del SEPAD y a la cobertura de los mismos.
