Dt �nico Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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| NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se modifica esta Disposición Transitoria. |
A las y los contribuyentes sin establecimiento permanente que sean personas físicas les será aplicable lo previsto en las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo. Aprobar la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(VI de 10-03-2021) en vigor desde 11-03-2021

