Dt �nico Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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A los contribuyentes sin establecimiento permanente que sean personas físicas les será aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo. Aprobar la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(Boletín Oficial de Alava de 10-03-2021) en vigor desde 11-03-2021
