Dt �nico Medidas extrao...ipotecaria

Dt �nico Medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria

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1. Las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, a la entrada en vigor del decreto ley, han de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la información prevista en aquella disposición adicional.

2. Mientras no se apruebe el Reglamento que tiene que desarrollar el funcionamiento del Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, tienen que hacer la comunicación prevista en aquella disposición adicional en el plazo máximo de quince días desde la fecha de adquisición de la vivienda.

3. Mientras no entre en vigor el Decreto regulador que tiene que desplegar el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de este Decreto ley, deben acreditar mediante certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificación debe testimoniarse en el título.

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