Dt �nico Modelo 172 Dec... virtuales

Dt �nico Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

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D.T. Única. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

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La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.