Dt �nico Modificación d... Andalucía

Dt �nico Modificación de los Decretos-ley 10/2021 y 20/2021 de Andalucía

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D.T. Única. Régimen transitorio para los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

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1. Las solicitudes de subvención reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la resolución.

2. Las personas que hubiesen presentado solicitud de subvención antes de la entrada en vigor del presente decreto-ley, con independencia de que su solicitud esté o no resuelta, podrán complementar la solicitud presentada, actualizando el listado al que se refiere el artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y conforme a las nuevas determinaciones de este decreto-ley. Dicha actualización habrá de ser realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si su solicitud hubiera sido previamente resuelta concediendo el importe máximo de subvención previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, podrá complementar el listado de deudas y pagos pendientes y costes fijos incurridos, a efectos de la justificación posterior prevista en los artículos 21 y 22 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, procediéndose a dictar la resolución a que se refiere el artículo 18 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, en estos términos. Dicha opción de complementar la solicitud también habrá de ser realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En los supuestos previstos en este apartado no resultará de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 11 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.