Dt �nico Ordenación de ...ismo rural

Dt �nico Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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D.T. Única. Adaptación

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1. Sin perjuicio del régimen de dispensas establecido en el artículo 32, los establecimientos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, así como los establecimientos de alojamiento de turismo rural que iniciaron su actividad mediante la presentación de declaración responsable, dispondrán de un plazo de tres años para adaptar sus instalaciones a lo dispuesto en este decreto.

2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones con anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este decreto.